La decisión, establecida en la Resolución General 5.130 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a las compañías proveedoras de servicios de pago y empresas de cobranza encuadradas en los beneficios previstos por el decreto 301/21 de mayo pasado.
¿Fintechs? AFIP fintechs
La extensión del plazo obedece a la “alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas”. Esto según indicó el organismo tributario. Además de la necesidad de avanzar en la implementación de las modificaciones efectuadas por el decreto 796/21.
Dicho decreto dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Figura que agrupa a la mayoría de las fintech, ya no regirán las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.
Afectará el empleo
En sus considerandos, la norma destaca que “resulta pertinente la creación de un programa orientado al desarrollo de las capacidades que requiere la Administración Pública del siglo XXI, que articule el pensamiento prospectivo; el diseño de nuevas metodologías de aprendizaje basadas en la inteligencia social, la creatividad”.