Se reducirá el 95% de las cargas patronales para quienes incorporen nuevos empleados: ¿En qué cosiste?

Para el mes de septiembre estará vigente este decreto que prevé una ayuda económica para los trabajadores y trabajadoras. cargas patronales

Por 12 meses se reducirán entre el 90 y el 95% de las cargas patronales para empleadoras y empleadores del sector privado que contraten a personas que hayan formado parte, o estén, de programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.

El 95% se aplicará a quienes contraten a una mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad. Por otro lado, el 90% será para contratar varones y por cada nueva incorporación si el trabajador participó durante los últimos meses (los que corresponden para obtener el beneficio).

Por eso mismo, el 1º de septiembre se encontrará vigente el decreto 493/2021 en el Boletín Oficial y hasta el momento el Portal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cuenta con 381 empresas inscriptas. Además, más de 20 mil personas también se encuentran ingresadas al sistema. 

“Estudios de evaluación de impacto revelan que las políticas educativas, de entrenamiento para el trabajo, de formación profesional y de la inserción al empleo registrado incrementan las posibilidades de las trabajadoras y los trabajadores de acceder a un empleo forma”, indica el decreto. 

Requisitos  cargas patronales

– Producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “periodo base”.

– Ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción, más lo intereses y multas. 

A tener en cuenta cargas patronales

Si se incumple el primer punto de los requisitos se excluirá al empleador de la medida de forma automática. Como así también, los empleadores que figuren en el Registro Publico de Empleadores con Sanciones Laboral (Repsal) no podrán acceder al beneficio. 

Además, si el trabajador ya tiene un trabajo registrado en el sistema social tampoco podrá acceder a las reducciones de cargas.

Escrito por Jaquelina González

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