La Corte salió a defender su fallo sobre la venta de tierras a extranjeros y aclaró que no resolvió la cuestión de fondo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió este jueves una aclaración sobre su reciente fallo relacionado con la venta de tierras rurales a extranjeros. El máximo tribunal sostuvo que en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” “solo se decidió un aspecto procesal” y buscó “despejar dudas” generadas después de la sentencia.
El pronunciamiento se conoció luego de las críticas que provocó la decisión de la Corte, que revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales.
La resolución de la Corte fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar la acción judicial contra el artículo del decreto.
La consecuencia de esa decisión fue que quedó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023. En términos prácticos, esto dejó sin efecto las restricciones que establecía la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, la Corte aclaró que esa decisión no significa que haya definido la constitucionalidad de la norma.
Qué aclaró la Corte sobre el fallo
En un hecho poco habitual, el máximo tribunal publicó un comunicado dirigido directamente a la opinión pública. Allí explicó que su intención era “despejar dudas” sobre la sentencia dictada en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”.
La Corte sostuvo que en el expediente “solo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” y afirmó que la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal.
El máximo tribunal también remarcó que su sentencia no afecta otras medidas cautelares que tengan el mismo objeto y que actualmente se encuentren en trámite ante distintos tribunales.
Además, señaló que cualquier persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional puede solicitar una medida cautelar. La procedencia de ese pedido, según explicó la Corte, se deberá evaluar por el juez competente.
“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo el tribunal.
La Corte cuestionó los discursos de odio
Otro de los puntos incluidos en el comunicado estuvo relacionado con las reacciones que generó el fallo.
La Corte sostuvo que durante años ejerció “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos. En ese sentido, diferenció entre las críticas a sus decisiones y las descalificaciones.
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó el máximo tribunal.
De esta manera, la Corte buscó remarcar que las críticas a sus decisiones forman parte del debate público, pero cuestionó las expresiones que, según el tribunal, recurren a discursos de odio y descalificación en las redes sociales.
Qué pasó con la Ley de Tierras Rurales
La controversia se originó a partir del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023. Esa disposición derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales o Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El CECIM presentó una acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional para cuestionar la constitucionalidad y nulidad de ese artículo. La organización sostuvo su legitimación a partir de su vínculo con la defensa de la soberanía nacional.
En primera instancia, el planteo no había prosperado. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda, reconoció la legitimación del CECIM y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El Estado Nacional apeló esa decisión y el caso llegó a la Corte Suprema.
El máximo tribunal revocó finalmente el fallo de la Cámara al considerar que el CECIM no estaba legitimado para promover esa acción y que no se había configurado un caso o controversia en los términos requeridos para la intervención judicial.
La sentencia, por lo tanto, no declaró constitucional el artículo 154. La propia Corte volvió a remarcarlo en su comunicado posterior.
La Corte dijo que todavía no resolvió la cuestión de fondo
El máximo tribunal fue explícito al referirse a este punto. Según el comunicado, la controversia relacionada con el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737 “no ha sido resuelta en este caso”.
La Corte sostuvo que se expedirá sobre las normas vinculadas con la Ley de Tierras cuando lleguen los reclamos correspondientes.
“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, señaló el tribunal.
Por ese motivo, agregó que “no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.
Así, la Corte buscó diferenciar el efecto de su resolución en el expediente del CECIM de una eventual definición sobre la validez constitucional del régimen que regula la adquisición de tierras rurales.
El rol del Congreso frente al DNU 70/2023
El máximo tribunal también aclaró que su decisión no impide que el Congreso de la Nación continúe tratando el artículo 154 del DNU 70/2023.
En el comunicado, recordó que el DNU fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo de 2024 y que el tratamiento continúa en la Cámara de Diputados.
“Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que se rechazó por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está examinando la Cámara de Diputados de la Nación”, sostuvo la Corte.
De esta manera, el tribunal señaló que la vía legislativa continúa abierta y que su fallo sobre la legitimación del CECIM no impide que el Congreso intervenga sobre el decreto.
La aclaración de la Corte se conoció mientras continúa el debate político y judicial sobre el régimen de tierras rurales y sobre los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. Por ahora, el máximo tribunal sostiene que en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” resolvió una cuestión procesal y que todavía no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen de tierras.