¿Es necesario cambiar la Ley de violencia contra las mujeres?

¡Buenas tardes a todes, todas, todos y a vos! ¡Buen comienzo de semana! Se viene fin de año. Se vienen las mesas de debate político en familia. ¿Ya sabés qué debatir en materia de género y diversidad?  ¿Qué te parece sobre los posibles cambios de la ley de violencia contra las mujeres?

Te traemos una noticia muy buena. En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad definió los lineamientos de la reforma de la ley 26.485.

¿Por qué es necesario cambiarla? ¿Cómo se harán las modificaciones?

La ministra Gómez Alcorta presentó el proyecto de modificación de la ley 26. 485.

Ley 26.485: centrada en la violencia contra las mujeres

La Ley de protección integral de las mujeres fue sancionada en marzo de 2009 con el objetivo de definir la violencia, tipos de violencia y ejercicio de esta y las responsabilidades de las partes.

Además, fue presentada como una herramienta para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

La normativa explica a la violencia como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Tipos de violencia:

En primer lugar, la violencia física es considerada aquella que se ejerce contra el cuerpo de la mujer, ya sea “dolor, daño o riesgo de producirlo”. Incluye todas las formas de agresión que atenten contra su integridad física.

Le sigue la violencia psicológica que causa “daño emocional y disminución de la autoestima” en las mujeres. Además, busca “controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento”.

En tercer lugar, la violencia sexual es cualquier tipo de vulneración del derecho de la mujer a “decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación”. La normativa contempla la violencia sexual con o sin acceso genital, ya sea en una relación convivencial o matrimonio.

Le sigue la violencia económica y patrimonial. Esta se relaciona con cualquier acción que se dirija a “ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”. Este tipo incluye el control de sus ingresos y la percepción de un menor salario sólo por el hecho de ser mujer. Además, la limitación de los recursos económicos y la destrucción o retención de sus bienes y cualquier herramienta de trabajo.

Por último, la violencia simbólica es aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

Así como la violencia física es la más fácil de ver a simple vista, la simbólica se encuentra muchas veces naturalizada en las instituciones sociales y en los estereotipos culturales. Para esto, es necesaria la reflexión y el debate.

¿Por qué es necesario cambiarla?

La sanción de la ley de violencia contra las mujeres fue en el año 2009. Año en el que comenzaron los debates en torno a las mujeres, sus vivencias y luchas. Era necesario, en aquel contexto, institucionalizar una forma de entendimiento y enjuiciamiento de lo que estaba pasando.

Las situaciones de violencia y los femicidios tenían que dejar de ser considerados “asuntos pasionales”. Como así también, debían ser atribuidos a su agresor y no culpabilizar a la víctima.

Sin embargo, más allá de la exclusividad de la norma para con las mujeres, en el año 2010 celebramos la ley de matrimonio igualitario. Con un año de diferencia, aún estábamos en deuda con el colectivo de las diversidades.

Luego, en el año 2012 alcanzamos la ley de identidad de género. Con ella logramos modificar el sexo del DNI y los nombres que no correspondían con la autopercepción de género.

Pero en el 2015 tuvimos un quiebre histórico y, hoy, reconocido mundialmente: #NiUnaMenos. La aparente “normalidad” en la que vivíamos al ver noticias de asesinatos a las mujeres colmó el vaso con el femicidio de Chiara Páez. Ella era una adolescente de 14 años que estaba embarazada y que fue asesinada por su pareja.

Desde entonces, el 3 de junio es, en nuestro país, una fecha clave de movilización, lucha y acompañamiento a mujeres y diversidades. Ya no alcanzaba con tener la ley 26.485. Ya no alcanzaba con hablar entre amigues. Había que salir a las calles.

Sigamos el camino

El mismo año de la explosión del #NiUnaMenos, en septiembre, logramos La Ley Diana Sacayán o Ley de Cupo Laboral Travesti trans. Esta ley pertenece a la provincia de Buenos Aires y fue impulsada por la activista transgénero y matancera, Diana Sacayán.

Casi tres años después, en 2018, alcanzamos dos leyes fundamentales para evitar la violencia ejercida desde ámbitos instruccionales y para asistir a familias víctimas de violencia de género:

La ley Micaela fue y es fundamental porque establece capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Por su parte, la Ley Brisa asegura una reparación económica para hijas e hijos víctimas de femicidios equivalente a una jubilación mínima. Además, una cobertura integral de salud hasta los 21 años.

En el 2020 se votó y aprobó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con promulgación en el 2021, establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive. La libertad sobre los cuerpos está en nuestro país.

Este año se promulgó, también, ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. Esta establece que el sector público nacional debe reservar, al menos, 1% de sus cargos y vacantes para personas travestis, transexuales y transgénero.

Finalmente, a partir del decreto presidencial N°476/21, se reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino. Se incorpora, en el DNI, la nomenclatura “X” como opción para todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer.

Cómo dar el cambio

Espero no haberme pasado por alto ningún desarrollo en materia de género y diversidad en nuestro país. A partir de este recorrido, queda demostrado que los cambios culturales fueron contundentes. De la misma forma que lo acompañaron sus reformas legales.

Hoy en día, las violencias no son sólo contra las mujeres. El colectivo LGBTIQ+ debe soportar, aún en pleno 2021, comentarios, actitudes y desventajas discriminatorias. La elección de la identidad de género y orientación sexual tienen que dejar de ser motivos de violencia.

¿Cómo lograrlo? Un cambio cultural y social contundente. Ya lo venimos haciendo, queda demostrado. Falta mucho aún. Pero para eso es necesario el debate, el intercambio, la confrontación de opiniones y el acuerdo de normativas que protejan tanto a las mujeres como diversidades. Ya lo hemos hecho antes. Sigamos haciéndolo.

Modificación de ley de violencia contra las mujeres

La ministra Gómez Alcorta propuso realizar, en un plazo de seis meses, las siguientes actividades con el objetivo de definir los lineamientos del texto legal:

En primer lugar, foros Participativos y Federales convocados por el ministerio en conjunto con la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación y la Comisión Banca de la Mujer del Senado de la Nación.

En segundo lugar, se convocarán encuentros regionales en espacios de comunidad y sedes de Universidades Nacionales para debatir y compartir miradas. Además, se busca establecer ejes estratégicos.

En tercer lugar, se propone la participación de diferentes organizaciones, actores comunitarios e instituciones que quieran aportar propuestas a cada uno de los ejes.

Por último, se busca generar mesas de trabajo en la que se convoque a diferentes especialistas de áreas determinadas para debatir sobre los temas prioritarios que amerite la ley.

Finalmente, con tres meses de redacción del proyecto, se espera que se presente en la cámara de diputados el 25 de noviembre del 2022.

Claramente, estamos en otra etapa. Dejamos atrás la normalización del crimen pasional o del “¿Pero vos qué hacías para que te pegara?”, a lo gran chiqui Legrand. Ya estamos en el 2021. Es tiempo de mirar hacia adelante.

Para responder a la pregunta del título: Sí, es necesario modificar la ley. Y, seguro, dentro de unos años, haremos nuevamente lo mismo. Celebremos estas iniciativas y apuntemos a los cambios culturales que mejor nos definan.

Dejamos buenas ideas para pensar en la semana. Para la próxima, prometemos más.

¡Gracias por haber llegado hasta acá! Sé que tu tiempo es importante.

Que tengas una semana diversa, de género feliz y de amor genuino por dar y recibir. Te mando un abrazo.

#GéneroBajoLupa: La columna de Luciana Prachas

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