Desde la AFIP anunciaron que los monotributistas no serán dados de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril de este año. Además, suspendieron las exclusiones correspondientes al encuadre y la categorización de pequeños contribuyentes. afip monotributistas
El organismo aseguró que esta medida, está aprobada y salió bajo la resolución general 4973/2021 desde el día viernes, que salió en el Boletín Oficial.
Por otro lado, la AFIP suspendió las exclusiones que corresponden a abril. Además, cualquier otro proceso de sistema, que se vincule al encuadre o categorización de pequeños contribuyentes. Estos beneficios son extensivos como parte de un proceso de reglamentación de las modificaciones. Las mismas, previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.
Estos cambios, visibles en la Ley 27.618 benefician los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado. Genera un puente entre este régimen y el general. Además, resuelve momentáneamente el problema de actualización del monotributo durante 2020. Esto es como resultado de la suspensión del índice de movilidad previsional, subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.
Por otro lado, autoridades del organismo explicaron que la ley establece que por única vez será la AFIP la que se encargue de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. Incluso cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la categoría que les corresponda. Se considerarán los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización, que se efectúe.
Además, aclararon que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, tendrán la posibilidad de modificar la referida nueva categoría. Si no se manifiesta, de manera expresa implicará su ratificación. La ley implica que el pago fuera de término del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales. Que corresponden a las cuotas del Régimen Simplificado con vencimiento entre el 1 de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.