¿HOME OFFICE O TELETRABAJO?: Enterate cuando aplica la ley

Tenemos Ley de Teletrabajo, pero… ¡aún no aplica! Si hay restricciones sanitarias, el home office aparece y la normativa queda a un lado. Te contamos por qué en esta breve nota.

#TrabajoYPandemia

Escrito por: Luciana Prachas | Publicado: 20 de Marzo de 2021

HOME OFFICE TELETRABAJO LEY

En enero, el Gobierno determinó que la Ley de Teletrabajo entraría en vigor a partir del 1 de abril del 2021. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó esta mañana en el Boletín Oficial una resolución que establece que no regirá la ley mientras haya recomendaciones o medidas de urgencia sanitaria. HOME OFFICE TELETRABAJO LEY

La Resolución 142/2021 explica que debe contemplarse los principios de voluntariedad y reversibilidad que están presentes en los artículos 7° y 8° de la ley:

La voluntad implica que quien deba trabajar de manera presencial elija y exprese por escrito la elección de continuar en modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 7°. Mientras que, el siguiente apartado indica que esa decisión podrá ser revocada en cualquier momento. Esto quiere decir que el empleador puede exigir, por determinadas causas, que su empleado regrese al trabajo presencial.

Hasta acá la ley. ¿Qué dice la resolución del Boletín Oficial de hoy? Es simple: si el Gobierno Nacional decreta nuevas medidas de restricción de actividades y de circulación, la modalidad home office es obligatoria. Esto quiere decir que no habría voluntad expresada por parte del empleado. De esta forma, no se aplicaría la Ley de Teletrabajo.

¿En qué se diferencia el home office del teletrabajo?

Para evitar malentendidos con respecto a la ley y la resolución, debemos diferenciar estos dos conceptos que hoy son moneda corriente en nuestro vocabulario:

El home office significa “oficina en casa”. Esto quiere decir que un trabajador realiza sus tareas desde el hogar. Sin embargo, para esto se debe establecer un ambiente desde donde poder contactarse, dividir los horarios para poder atender las cuestiones domésticas o atender a los niños, niñas y personas mayores que se encuentren en la misma vivienda.

Esta forma de trabajo no suele tener controles estrictos por parte del empleador. Por el contrario, se establecen fechas límites de entregas acordadas o labores por escalas. A diferencia del teletrabajo, no hay una normativa que la regule.

El teletrabajo también implica contactarse de manera remota, pero es expresamente voluntario y se respetan los contratos de trabajo. Esto quiere decir que el trabajador está constantemente en contacto con su empleador, debe cumplir con los objetivos, acceder a reuniones y realizar diferentes tareas que se requieran durante el día.

En este caso, se deberían tener en cuenta las obligaciones y los derechos de cada empleado. Es por eso por lo que las empresas suelen entregar diferentes artefactos que hacen al teletrabajo posible como la computadora, línea telefónica, sillas de escritorio, entre otros.

Si bien ambos términos suelen usarse como sinónimos… No lo son. Es por eso por lo que la resolución del día de hoy explica que el teletrabajo no alcanza al home office. En caso de haber restricciones sanitarias, no habría teletrabajo porque el trabajo remoto no sería voluntario. Sin embargo, sea voluntario o no, ¿no debería estar regulado igual?

Los esfuerzos de los trabajadores por afrontar los cambios que trajo la pandemia son innumerables. Las tareas domésticas, el cuidado de niños, niñas y adultos mayores, las compras, el trabajo fuera de horario, entre otras, son cuestiones que se deben atender a diario, sin importar si la modalidad que se adopta es home office o teletrabajo. Si bien ya tenemos un marco regulatorio para el teletrabajo, hay cuestiones que quedan sin contemplarse.

Escrito por Luciana Prachas

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