La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad

Escrito por: | Publicado: 10 de Junio de 2025

Corte Suprema condena Cristina causa Vialidad

En un fallo que marca un hito judicial y político, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Cristina Fernández de Kirchner. La decisión ratifica la sentencia dictada en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, vinculada al delito de defraudación al Estado mediante contratos de obra pública.

Esto implica que queda firme su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Además, la sentencia establece el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.

La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados rechazaron las apelaciones presentadas por la defensa de la ex presidenta, otros condenados y el fiscal Mario Villar. Lo hicieron a través de un “280 fundado”, que respalda con argumentos la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

La Corte resolvió: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

El Tribunal Oral Federal 2 deberá ahora resolver las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados. En el caso de Fernández de Kirchner, es probable que se le conceda el arresto domiciliario debido a su edad.

Los jueces subrayaron que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso…”. Agregaron: “El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

También indicaron que “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente”. La Corte sostuvo que “la imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático…”.

Este fallo, que impide a Cristina Kirchner participar en futuras elecciones, impacta directamente en el escenario político actual. La decisión de la Corte también rechaza los cuestionamientos sobre imparcialidad. Consideró “meras conjeturas” los planteos sobre supuestas irregularidades en el accionar de jueces y fiscales.

Para los ministros, la defensa no cumplió con los requisitos técnicos exigidos por la Corte. Sostuvieron que “la apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma…”. La presentación careció de una crítica específica y razonada del fallo anterior, dijeron.

Además, enfatizaron que “no resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”.

Con esta resolución, se cierra una etapa clave en una de las causas más emblemáticas de la corrupción durante los gobiernos kirchneristas. El impacto político será inmediato y duradero.

Escrito por Desde Matanza

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