Esta semana se cumplió otro año del Derecho a vacaciones remuneradas

El decreto 1740/45 garantizó a los trabajadores el derecho a tener vacaciones pagas 78 años atrás. (Derecho a vacaciones remuneradas)

El 23 de enero de 1945 el coronel Juan Domingo Perón, a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión, establece el Decreto 1740. De esta manera, los trabajadores obtienen el derecho a gozar de un tiempo de vacaciones pagas, independientemente del sector al que pertenezcan.

Posteriormente, en 1949, durante el primer mandato presidencial de Perón, se incorporó en la Constitución Nacional lo que estableció el decreto 1740/45. El descanso y las vacaciones pagas de los trabajadores se establece como una garantía constitucional tal y como lo dice el artículo 14 bis.

La conquista de este derecho implicó, junto a otros beneficios laborales adquiridos, el acceso de la clase trabajadora a nuevos espacios sociales. La posibilidad de vacacionar era una garantía ostentada por pocas personas hasta la sanción del decreto 1740.

Por otro lado, la obligación de garantizar vacaciones remuneradas a los trabajadores fue una medida que cambió el turismo local. La ciudad de Mar del Plata o las sierras de Córdoba se volvieron espacios típicos de veraneo a partir de lo que estableció el nuevo decreto. 

Ante la posibilidad de vacacionar, el turismo se extendió a lo largo de todo el país, fortaleciendo, también, el ideal de Nación. Siendo esto último, algo que el gobierno peronista perseguía junto al ideal de una sociedad más igualitaria perseguido mediante la conquista de nuevos derechos.

Antecedentes internacionales

En el marco internacional, Argentina fue parte de una tendencia que había ocurrido en años anteriores. Durante la década del 30, las vacaciones pagas comenzó a formar parte de la legislación de paises como Estados Unidos, Alemania, Francia e Inglaterra.

El convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue otro antecedente en el plano internacional. Tras la conferencia llevada a cabo en Ginebra en 1936 se estableció que las vacaciones remuneradas son un derecho laboral. En el articulo 2 del convenio se indicó “después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.

Por Manuel Molinuevo
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