EMERGENCIA SANITARIA: El gobierno la prorrogó hasta el 31 de diciembre

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial las nuevas medidas tomadas como parte de la Emergencia Sanitaria, la cual fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021.

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Escrito por: Julián “Dante” Durante | Publicado: 13 de Marzo de 2021

Emergencia Sanitaria

El Gobierno nacional oficializó las nuevas medidas adoptadas como parte de la Emergencia Sanitaria, ahora prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021. Las mismas fueron incluidas en el decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial del jueves. Además, recomendó restricciones de viajes aéreos, marítimos y terrestres hacia y desde zonas consideradas de riesgo. El decreto fue firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros.

AISLAMIENTO

Con respecto al aislamiento, el decreto establece un plazo general de 14 días obligatorios para aquellas personas afectadas. El periodo puede ser distinto para algunos casos especiales- También señala la posibilidad de modificaciones en el futuro, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.

Del mismo modo, los llamados “casos sospechosos” y los “casos confirmados” deberán cumplir 10 días de aislamiento. El conteo empieza desde el inicio de los síntomas o del diagnóstico, si se tratase de un caso asintomático. Por su parte, los “contactos estrechos” deberán cumplir 14 días de aislamiento. El plazo podría reducirse a 10, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

VIAJES

Por otra parte, quienes arriben del exterior deberán informar sobre su itinerario, declarar su domicilio argentino y someterse a un examen de salud. El objetivo es determinar el potencial de riesgo de contagio, y adoptar, consecuentemente, las acciones preventivas que deberán ser cumplidas. Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR “no detectable” para Covid-19. La toma de muestra debe ser en las 72 horas previas al embarque, salvo en casos exceptuados eventualmente por la autoridad sanitaria.

Asimismo, el DNU compromete al Ministerio de Salud a dar información sobre las “zonas afectadas” y las “zonas afectadas de mayor riesgo”. La norma define como “zonas afectadas” por la pandemia a todos los países del mundo. Las de “mayor riesgo” son aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas cepas del virus, y que pueden comprometer la situación epidemiológica del país.

Por otro lado, las medidas ordenan un aislamiento obligatorio de 14 días para quienes arriban al país desde el exterior. De todos modos, el decreto precisó excepciones a esta medida. Por ejemplo, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones y que no presenten síntomas de Covid-19. emergencia sanitaria

Del mismo modo, también están exceptuados del aislamiento obligatorio las personas extranjeras no residentes que desarrollen una actividad laboral o comercial esencial. Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países, con una permanencia menor a 24 horas en el país, también están exceptuados. Por último, exceptúa a los transportistas y tripulantes internacionales que se encuentren en ejercicio de su actividad únicamente.

Escrito por Julián “Dante” Durante

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