La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por el presidente Javier Milei contra el periodista Carlos Pagni y confirmó que no hubo delito en las expresiones del comunicador. De esta forma, el tribunal ratificó las decisiones previas del juez Daniel Rafecas y del camarista Martín Irurzun Farah, quienes habían cerrado la causa por inexistencia de delito.
El fallo de Casación marca el cierre definitivo de una denuncia que el mandatario había impulsado tras considerar que Pagni lo había comparado con el nazismo en una de sus intervenciones periodísticas. Los jueces sostuvieron que las manifestaciones del periodista se encuentran protegidas por los principios constitucionales de libertad de expresión y de prensa, especialmente en el marco del debate político.
La decisión judicial y los fundamentos
El tribunal consideró que “las expresiones cuestionadas deben interpretarse en el contexto del discurso público y del derecho a la crítica”, subrayando que “no pueden ser objeto de persecución penal aquellas manifestaciones que, aunque resulten incómodas o molestas para los funcionarios, forman parte del debate democrático”.
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal declaró “inadmisible” el recurso del Presidente, cerrando la vía judicial e impidiendo que la causa continúe. La resolución ratifica los fallos de primera instancia y de la Cámara Federal que habían coincidido en que no existía delito alguno en las declaraciones de Pagni.
La denuncia de Milei
Javier Milei había presentado la denuncia tras una emisión televisiva en la que el periodista Carlos Pagni analizó el discurso y las políticas del Gobierno nacional. En su presentación, el Presidente sostuvo que el comunicador había realizado una comparación con el régimen nazi, lo que consideró injurioso.
Sin embargo, tanto el juez Daniel Rafecas como el camarista Farah desestimaron la denuncia por inexistencia de delito, señalando que las palabras del periodista se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de la libertad de prensa y la crítica política.
La libertad de expresión como principio central
En su resolución, los jueces de Casación remarcaron que “la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales del sistema democrático”, y que la jurisprudencia nacional e internacional sostiene que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio y crítica por parte de la prensa y la sociedad.
El fallo enfatizó además que “el derecho penal no puede ser utilizado como herramienta para limitar el debate público”, en línea con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cierre de la causa
Con esta decisión, la Cámara Federal de Casación Penal puso fin al expediente judicial iniciado por el Presidente contra el periodista. La sentencia reafirma la protección constitucional que ampara la labor periodística y consolida la doctrina según la cual la crítica política —incluso cuando resulta dura o incómoda— forma parte del ejercicio de la libertad de prensa.
De este modo, la Justicia concluyó que las declaraciones de Carlos Pagni no configuraron ningún tipo de delito y ratificó que la libertad de expresión es un derecho esencial en toda sociedad democrática.