
La Camara Federal de apelaciones de Parana declaro la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Dejando sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024.
El Dr. Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia aseguró que “con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
“Ademas podran establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”
El especialista en Derecho a la Salud, Manuel Luaces, señalo además que “es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.
Hay que recordar que el Gobierno dispuso en julio pasado liberar formalmente los importes que las obras sociales y las prepagas pueden cobrar en concepto de coseguros por gran parte de las prestaciones incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Se trata de los montos adicionales a los aportes y contribuciones de la seguridad social o a las cuotas que, según cómo sea el contrato del plan de salud -no todos contemplan la vigencia de estos extras-, se les cobran a los afiliados por determinadas atenciones.