Por decreto, el Gobierno habilitó la compra y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil

Escrito por: | Publicado: 6 de Noviembre de 2025

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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este jueves un decreto que habilita la compra y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil bajo nuevas condiciones. La medida, publicada en el Boletín Oficial, detalla los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios de armas de fuego y las entidades de tiro que soliciten la adquisición de este tipo de armamento.

El decreto establece que quienes busquen autorización para adquirir o tener armas semiautomáticas con cargadores de quita y pon, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armas de uso militar con calibre superior al .22 LR, deberán cumplir una serie de recaudos específicos.

Requisitos para la compra y tenencia

Según el Artículo 1°, los solicitantes deberán:

Identificar el material, indicando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM (si lo tuviera) y número de serie.

Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, conforme la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18.

Presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud, según el Anexo I publicado en el Boletín Oficial.

Adjuntar elementos probatorios que respalden la solicitud, incluyendo documentación y fotografías del arma y sus marcajes.

Abonar la tasa correspondiente.

Condiciones para acreditar uso deportivo

El Artículo 2° del decreto establece que, para justificar un uso deportivo, los solicitantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

Poseer una certificación emitida por entidades de tiro con instalaciones propias, autorizadas por el Registro Nacional de Armas (ex ANMAC), que acrediten su condición de tiradores asiduos.

Representar a dichas entidades en certámenes nacionales o internacionales donde se utilicen armas comprendidas en el Decreto N° 64/95.

Realizar la solicitud a través de una entidad de tiro habilitada, en cuyo caso las armas solo podrán usarse con fines deportivos o didácticos debidamente acreditados.

Evaluación de antecedentes y tasas

En el Artículo 3°, el decreto indica que se valorarán los antecedentes del solicitante, verificando que no existan sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas. Además, se exigirá una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. También se podrán requerir elementos adicionales que permitan evaluar la pertinencia del pedido.

El Artículo 4° determina que la tasa aplicable será equivalente a la del trámite de “Tenencia Express” y a la de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) asociada, conforme al valor vigente en Unidades ANMAC.

Derogaciones y puesta en marcha

El Artículo 5° deroga las disposiciones del ex RENAR N° 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09, mientras que el Artículo 6° instruye a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados la implementación operativa del nuevo trámite.

Finalmente, el Artículo 7° dispone la comunicación, publicación y archivo del decreto, firmado por Juan Pablo Allan.

Los anexos que integran la resolución fueron publicados en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), disponible en www.boletinoficial.gob.ar

Escrito por Desde Matanza

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