Freno al gobierno: Se declaran inconstitucionales los aumentos de prepagas sin control estatal

Escrito por: | Publicado: 14 de Noviembre de 2025

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El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 8 declaró inconstitucionales dos artículos del DNU 70/23 que habían eliminado el control estatal sobre los aumentos de las empresas de medicina prepagas. La sentencia marca un freno a la desregulación impulsada por el Poder Ejecutivo y restituye la obligación de que la Superintendencia de Servicios de Salud autorice cada incremento en las cuotas. Según el fallo, la desarticulación de los controles estatales vulneró derechos constitucionales fundamentales como la salud y la vida, al habilitar subas consideradas abusivas.

La decisión judicial se centra en la evaluación de la “necesidad y urgencia” alegada por el Ejecutivo para dictar el DNU 70/23. El juzgado sostuvo que el Gobierno no logró demostrar de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran la medida. En consecuencia, concluyó que la eliminación de la supervisión estatal sobre los incrementos de las prepagas carecía de sustento constitucional y afectaba directamente la protección de los usuarios frente a aumentos desmedidos.

El fallo destaca que la intervención estatal en materia sanitaria cumple un rol esencial para garantizar el acceso equitativo a la salud. Al anular el control sobre las subas, el DNU trasladó completamente la potestad de fijar precios a las compañías privadas, lo que generó incrementos que impactaron en la economía de los afiliados. El juzgado consideró que esa liberalización no solo carecía del respaldo exigido por la Constitución, sino que ponía en riesgo la continuidad de tratamientos y coberturas indispensables para miles de personas.

La resolución judicial ordena que la Superintendencia de Servicios de Salud retome de inmediato la función de autorizar y supervisar cada aumento aplicado por las prepagas.

La medida busca garantizar previsibilidad y evitar que los usuarios enfrenten nuevas subas arbitrarias mientras se restablecen los mecanismos de control. Según el fallo, esa intervención es indispensable para “proteger el derecho a la salud frente a la desregulación y los aumentos abusivos”.

El juzgado remarcó que la salud constituye un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional. En ese marco, sostuvo que cualquier medida que afecte el acceso a prestaciones médicas debe ser analizada con un criterio estricto, sobre todo cuando proviene de un decreto que reemplaza la función legislativa. Al no haber demostrado la urgencia ni la necesidad que exige este tipo de normas, el Ejecutivo no cumplió con los requisitos constitucionales.

La sentencia también plantea que la desregulación generó un escenario de incertidumbre e indefensión para los afiliados, quienes quedaron expuestos a subas que no podían prever ni controlar. De acuerdo con la resolución, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones mínimas que aseguren la continuidad de los servicios esenciales, especialmente cuando se trata de la atención sanitaria.

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 constituye un antecedente relevante en el debate sobre la regulación del sistema de medicina prepaga. La orden de restablecer la intervención de la Superintendencia marca un límite a la liberalización del sector y reafirma el rol del control estatal para proteger los derechos de los usuarios.

Escrito por Desde Matanza

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