La Dirección de Protección de Derechos de la Secretaría de Mujeres, Políticas de Género y Diversidades de La Matanza informó que continúan trabajando para garantizar el acceso al derecho a la identidad de género.
“Desde la Secretaría garantizamos el asesoramiento, acompañamiento y gestión del acceso a la identidad de género. Ya sea de personas trans y no binarias”, afirmó la licenciada y directora de protección de derechos, Cecilia Turquet.
A su vez, declaró: “Articulamos con los organismos involucrados: registro civil, defensoría y juzgados de familias. El objetivo es garantizar el acceso tanto de personas adultas como en las infancias y adolescencias”.
Diferencias entre sexo, género e identidad de género
La identidad de género es la vivencia interna e individual del sexo/género tal como cada persona se percibe, que no necesariamente coincide con el sexo biológico observado al nacer.
Por otra parte, el sexo es una etiqueta que suele poner primero un doctor basado en los genes, hormonas y partes del cuerpo (como los genitales) con los que naces.
El género, en cambio, se refiere a la manera en que la sociedad cree que tenemos que vernos, pensar y actuar como niñas y mujeres, y niños y hombres. Cada cultura tiene sus creencias y reglas informales sobre cómo deben actuar las personas según su género.
Por ejemplo, muchas culturas creen que los hombres deben ser más agresivos que las mujeres y los alientan a serlo. De esta manera, alimentan el machismo en la sociedad.
Ley 26.743: Identidad de género
La Ley 26.743 establece el cambio de identidad de género reconocido como un derecho. Se trata de una rectificación de la partida de nacimiento, una modificación de los datos: nombre y sexo con el que se inscribió al nacer.
Además, si la persona quiere operarse, la obra social debe cubrir la intervención quirúrgica y los tratamientos.
El proyecto de ley se aprobó el 1 de diciembre de 2011 por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones.
Finalmente y por 55 votos a favor y una abstención el Senado de la Nación Argentina la aprobó.
La misma, garantiza que toda persona tiene derecho: al reconocimiento de su identidad, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género.