Violencia de género: Licencia para víctimas

El decreto habla de la Ley 14.893 promulgada el 23 de enero de 2017, que estableció una “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”. La misma está destinada a “todas las trabajadoras de la administración pública o sociedades. De economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan”. Violencia de género 

¿De qué se trata? Violencia de género 

La implementación de la licencia por violencia de género es una medida esencial. Esto se debe a que busca asegurar que quien está atravesando una situación de violencia de género. Además, que al hacerlo, no ponga en riesgo su fuente de ingreso al buscar protegerse.

La sustentación de aquellas personas que están transitando violencia de género es esencial para la vida cotidiana. Más aún, en el terreno de la convivencia familiar o de la pareja, porque es fundamental para salir de esa situación.

La licencia justificará la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y de salida durante la jornada de trabajo. Podrá ser otorgada por un plazo de hasta 35 días por año calendario, continuos o alternados, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona podrá solicitarla ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeña. Esto será por cualquiera de los medios vigentes. El otorgamiento será obligatorio y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio. Ninguna trabajadora podrá ser despedida ni sancionada por haber solicitado dicha licencia.

La ley apoyando a las mujeres  Violencia de género 

Según establece el articulo 4 de la presente ley. “Al solicitarse la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia“. La autoridad administrativa del lugar en el que preste servicio la víctima, ayudará y dispondrá las medidas y acciones, para el acompañamiento de la victima. También seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional.”

“Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, no podrán ser modificadas. Salvo que sea a instancias y solicitud de la misma”, así dispone el Articulo 5 de la ley.

Este decreto les da a las mujeres victimas de violencia de genero algo muy importante. Esto es la posibilidad de encontrar un espacio seguro en el ámbito laboral sin encontrarse afectada en su puesto de trabajo. Violencia de género 

Escrito por Magalí Martínez 

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