¿Por qué la Cámara Nacional Electoral revirtió cambios masivos de lugares de votación en La Matanza?

Escrito por: Desde Matanza | Publicado: 8 de Agosto de 2025

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En una decisión que marca un fuerte precedente en la organización de los comicios, la Cámara Nacional Electoral ordenó dejar sin efecto el cambio masivo de locales de votación en el partido bonaerense de La Matanza, dispuesto por el juez federal Alejo Ramos Padilla. La medida, fechada el 7 de agosto de 2025, tenía un impacto considerable, ya que afectaba al 80% de los electores de la sección 61, quienes habían sido reasignados a nuevos establecimientos para el actual proceso electoral nacional.

El tribunal, compuesto por los jueces Daniel Bejas, presidente; Alberto R. Dalla Vía, vicepresidente; y Santiago H. Corcuera, determinó que el magistrado debe revertir todas las reasignaciones de locales de votación que no respondan a situaciones de fuerza mayor o a la apertura de nuevas mesas por crecimiento del padrón. La resolución incluye también la suspensión de la publicación de los locales erróneamente asignados y exige garantizar una comunicación clara a la ciudadanía y a las agrupaciones políticas sobre los lugares definitivos para votar.

Este pronunciamiento se enmarca en expedientes relacionados con la cartografía electoral de La Matanza, entre los cuales se encuentran uno presentado por la Municipalidad local y otro por el gobernador bonaerense, Axel Kicillof. La Cámara recordó que ya había dictaminado el 12 de diciembre de 2024 que cualquier modificación en la cartografía electoral debía posponerse hasta después del proceso electoral nacional de 2025. En ese fallo anterior, se instruyó al juez federal a convocar a una audiencia presencial con todas las partes interesadas una vez concluidas las elecciones.

“La modificación de la cartografía electoral requiere un procedimiento formal”

En el texto de la resolución, el tribunal fue claro al advertir que la reasignación general de locales de votación equivale, en la práctica, a modificar la cartografía electoral. “La modificación de la cartografía electoral, al ocurrir en el marco de un procedimiento complejo, con etapas preestablecidas para su trámite, difusión y comunicación formal a diversos sujetos, garantiza la intervención de todos los actores –como las agrupaciones políticas y organismos electorales locales, entre otros– que pudieran tener interés legítimo en esa materia y que se verán potencialmente afectados por la nueva cartografía”, subraya el fallo.

La Cámara también citó el artículo 77 del Código Electoral Nacional, que establece que los jueces electorales deben designar los lugares de votación con más de treinta días de anticipación a la fecha del comicio, y recordó que cualquier cambio posterior solo puede hacerse por razones de fuerza mayor. Además, mencionó la Acordada 49/2020, que fija como principio rector para la delimitación de circuitos electorales la disponibilidad de locales de votación aptos y suficientes, cercanos a los domicilios de los electores.

En ese sentido, los jueces enfatizaron que “el cambio general del orden de los locales de votación de la sección electoral La Matanza, no puede valorarse sin considerar -al mismo tiempo- que se encuentra en trámite la modificación de los límites de los circuitos de esa jurisdicción, sin que haya sido aprobada su redelimitación para el corriente año”.

Previsibilidad y transparencia para garantizar la participación electoral

El fallo advierte que las modificaciones introducidas implicaban, en los hechos, cambiar el lugar de votación del 80% de los electores de la sección. Según el tribunal, esa decisión contradecía la resolución previa que prohibía cambios en la cartografía electoral antes de concluir el proceso electoral nacional. Por ello, ordenó que los locales utilizados en la elección de 2023 mantengan el mismo orden de prioridad o, en su defecto, que se asigne aquel que permita la mayor coincidencia posible con los rangos de mesas de la votación anterior.

La Cámara Nacional Electoral destacó que su resolución “es la que mejor resguarda el derecho de los electores a conocer adecuadamente la ubicación de los establecimientos de votación y, de ese modo, promueve en la mayor medida posible la participación electoral y busca mitigar el ausentismo electoral”.

Con esta medida, se busca evitar que cambios intempestivos generen confusión o reduzcan la concurrencia a las urnas. El impacto es directo no solo para los electores de La Matanza, sino también para las autoridades electorales y las agrupaciones políticas que compiten en el proceso nacional de 2025.

 

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