Ayer, el gobierno nacional estableció una nueva norma que se venía barajando desde hace semanas. Son los aportes jubilatorios por cada hijo. ¿En qué consiste esto? Jubilación
La nueva normativa tiene como finalidad “acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU)”. Por eso, por cada hijo nacido con vida de le computará un año de aportes jubilatorios.
Por cada hijo criado, las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación. Esto varía según si el hijo es adoptado o con discapacidad. Ya que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo adoptado”. Tal como cita el Boletín Oficial a través del Decreto 475/21.
Además, en otro apartado se agregó: “Se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
La norma se extiende a aquellas madres que pudieron acceder a la Asignación Universal por hijo (AUH) por el periodo de, al menos, doce meses, ya sean continuos o discontinuos”. Además, podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.
En otro de los artículos del Decreto, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”.
En el decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.
La normativa entró en vigencia desde ayer, y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros del gabinete nacional.
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