

Reforma laboral: el Gobierno reglamentó cambios en convenios colectivos, sindicatos, recibos de sueldo e indemnizaciones
El Gobierno nacional reglamentó distintos artículos de la ley de modernización laboral y oficializó una serie de modificaciones que impactan en los convenios colectivos de trabajo, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales, las empresas de servicios eventuales y la documentación laboral. Entre las principales novedades se encuentran la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo modelo de recibo de sueldo y cambios en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
Las medidas fueron establecidas mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La reglamentación establece nuevos criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido para habilitar una renegociación. En aquellos casos en los que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya fijado un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento correspondiente.
Además, los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales. La normativa también dispone que los convenios que excedan esos topes deberán adecuarse y que no podrán homologarse nuevos acuerdos que incumplan las restricciones establecidas.
La reglamentación incorpora modificaciones para las asociaciones sindicales. Entre ellas, determina que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes y prevé mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces de información con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.
Asimismo, el crédito horario sindical deberá utilizarse de forma compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas vinculadas con la protección de candidatos sindicales y la aplicación de la tutela sindical.
Uno de los cambios más relevantes es la aprobación de un nuevo modelo de recibo de sueldo. El formato incluirá un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador.
En ese detalle deberán figurar conceptos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros gastos derivados de la relación laboral.
El esquema estará dividido en cuatro secciones e incluirá datos del trabajador y del empleador, contribuciones abonadas por la empresa, remuneración bruta, deducciones y salario neto percibido.
A través del Decreto 408/2026, el Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el régimen vigente.
El sistema estará destinado a empleadores del sector privado y funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con cuentas individuales para cada empleador.
La normativa establece que las contribuciones serán canalizadas a través de ARCA y contempla mecanismos de administración, identificación y trazabilidad de los recursos acumulados. También habilita la portabilidad de fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados.
La entrada en vigencia del régimen se postergó hasta el 1 de noviembre de 2026.
La reglamentación también puso en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), orientado a la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados.
El esquema prevé la condonación del 90% de la deuda vinculada a aportes y contribuciones para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores.
Además, las deudas relacionadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. La normativa también contempla planes de facilidades de pago y beneficios previsionales para los períodos regularizados.
La reglamentación alcanza además a las plataformas digitales de reparto y movilidad. En ese marco, la Secretaría de Transporte se designó como autoridad de aplicación del régimen específico para la actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas con los convenios colectivos del sector.
Por otra parte, el Gobierno redefinió las condiciones para las empresas de servicios eventuales, incorporó la emisión electrónica de certificados médicos laborales y creó un sistema de notificaciones para informar el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.
En materia tributaria, el Decreto 406/2026 precisó el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para ingresos obtenidos por alquileres destinados a vivienda y para determinados resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos.
La norma establece que las ganancias provenientes de la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos hayan sido celebrados con anterioridad.