Pirotecnia cero: Ya rige la prohibición de fuegos artificiales en la Provincia

La prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales comenzó a regir hoy en toda la Provincia de Buenos Aires, tras la reglamentación de la Ley 15.406.

La norma fue aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense. Esto tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA); así como de agrupaciones defensoras de los animales.

No más fuegos artificiales en Provincia: Los detalles


“Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”, establece la Ley publicada ayer en el Boletín Oficial.

El impedimento de comprar y usar fuegos artificiales también rige para el sector público “en los eventos y/o espectáculos que organice”. Según se explica, la normativa, que consta de 17 artículos, tiene como objetivo “proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente”.

Si bien en el articulado se invita a los municipios bonaerense a adherirse a la norma, hay ordenanzas similares ya implementadas en Junín, Vicente López, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, General Arenales, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría, Chivilcoy, Pinamar, Berisso, y La Costa.

Las sanciones por incumplir la ley


Además, se precisa que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”. Junto a ello, se procederá con el “decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.

En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción se impondrá al adulto responsable”. Asimismo, se sancionará con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por entre cinco y diez días.

Cabe destacar que se excluyó de la ley los artefactos pirotécnicos “de uso práctico” utilizados en agricultura o meteorología. Estos también se pueden usar para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva; así como en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; y también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.

Por último, establece que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley. La norma estará a cargo de los municipios y los ministerios bonaerenses de Producción y Seguridad.

Fuente: Télam

Escrito por Desde Matanza
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