Nueva ley: ¿Qué implica la paridad de género en los medios de comunicación?

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para promover la paridad de género en medios de comunicación. ¿De qué trata la misma?

#ExplicámeLaLey

Escrito por: Daiana Aybar | Publicado: 12 de Junio de 2021

paridad de género medios

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para promover la paridad de género en medios de comunicación. La misma,  desde una perspectiva de diversidad  en los servicios de radiodifusión sonora y televisada del Estado Nacional. Sin importar cuál sea la plataforma utilizada.

La iniciativa fue aprobada a las 3.30. Fue con 134 votos afirmativos aportados por el Frente de Todos, y los interbloques Federal, y de Unidad Federal para el Desarrollo. La norma alcanza a los servicios de gestión estatal bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina SE, Contenidos Públicos SE, Télam SE. Además, todo otro servicio de comunicación del Estado Nacional que se cree luego de la sanción de esta ley.

Este proyecto ya estaba aprobado por por el Senado que promueve la “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de la diversidad sexual” en los medios de comunicación audiovisual.  “Cualquiera sea la plataforma utilizada”, y que contempla un cupo para personas trans del 1 por ciento. La iniciativa establece un régimen de cumplimiento obligatorio para los medios de gestión pública e incentivos para que el sector privado adhiera. Será con beneficios en el acceso a la pauta oficial. Es decir, se premia a aquellos que demuestren avances en equidad de género.

El proyecto fue presentado por la senadora Norma Durango, del Frente de Todos, y recoge una propuesta del colectivo de Periodistas Argentinas. También, aportes de otras redes de comunicadoras feministas y especialistas en el tema como la Red-PAR y LATFEM. Las mismas participaron en una serie de foros federales organizados en 2020 por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha.

¿De que se trata el artículo? paridad de género medios 

El artículo al que aluden es el 3°, que dice: “A los efectos de la presente, se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas. Sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”. La definición es amplia, sin otras precisiones. Es para que el Poder Ejecutivo que deberá designar la autoridad de aplicación determine en la reglamentación cómo se debe cumplir. La idea es que sea un concepto superador de la paridad. “Son muchas y muy variadas las estructura que se deben modificar, de manera gradual, y por lo tanto, tenemos que darles libertad para accionar a fin de que la norma sea aplicable. No existe ninguna legislación similar que hable de equidad de géneros y por eso decidimos hacerlo así”, explicó una asesora que trabajó en la redacción.

Equidad como principio paridad de género medios 

Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal deberán cumplir con “el principio de equidad”. Además, conn “el acceso y permanencia a los puestos de trabajo”. En todos los casos, “debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex. En una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal”.

El capítulo III establece un “Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro”. En este caso, la autoridad de aplicación “creará un registro” y “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”. Ese certificado “acreditará la implementación y promoción” de una serie de propuestas con vistas a incorporar la perspectiva de género y “puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional”. La reglamentación debe determinar el procedimiento de inscripción y vigencia. Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.

Escrito por Daiana Aybar

Más notas en  SOCIEDAD

COMPARTIR