Cuando hablamos de una pared medianera, se hace referencia a la pared que separa dos propiedades cerradas que son de diferentes propietarios. Está construido en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. Ambos propietarios se ocupan del mantenimiento y conservación de este. Pero ¿Qué ocurre cuando alguno de los dos incumple con esto?
¿Qué dice la ley sobre vecinos que invaden mi propiedad?
El Código Civil y Comercial establece que la medianería da derecho a cada uno de los dueños de la pared a servirse del muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal de que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.
Por su parte el art. 1963 del Código Civil y Comercial regula el instituto de la “Invasión de inmueble colindante” y establece que quien construye sobre la medianera o usa la ajena tiene derecho a crédito y reembolso de la mitad del gasto del vecino. Ese crédito se actualiza con intereses a la fecha de construcción. Si el vecino construye y aprovecha la medianera, debe pagar la mitad del valor actual. Este valor se acuerda o lo fija el juez. En cambio, si construye en un muro encaballado el cual es compartido en ambos terrenos, solo puede pedir la mitad del valor del muro y sus cimientos.
En La Matanza
En el partido de La Matanza si se ve afectado por obras en ejecución lindera se aconseja comunicarse al 4600-7337 o al 4600-7345, de lunes a viernes de 8:30 a 14 h. También acercarse a la Defensoría del Pueblo ubicado en Hipólito Yrigoyen 2657, en la localidad de San Justo, o bien escribir a defensoriadelpueblolamatanza@gmail.com. De esta manera, podrán hacer una revisión en la propiedad y llevar a cabo el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al ordenamiento urbano territorial, zonificación y la construcción de obras particulares.
¿Cómo está construida la medianera?
Conforme artículo 2725 del Código Civil, el muro debe ser de piedra o ladrillo, macizo construido en albañilería. Tiene características como: un espesor de 30 centímetros, de los cuales 15 pertenecen a cada vecino. La altura es designada por ordenanza de la municipalidad donde está ubicada la propiedad. En caso de que no esté previsto por el municipio, la altura es de tres metros.
Nota por Ayelén Cabrera
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